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CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1°
Denominación
La organización se denomina “WONCA-Iberoamericana-CIMF”, y se constituye como la sexta Región del Colegio Mundial de Médicos Familiares (WONCA). Es una organización internacional sin fines de lucro, integrada por Asociaciones Nacionales de Medicina Familiar y/o General.

Artículo 2°
Ambito de Actuación
WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF estará conformada por las Asociaciones Nacionales de Médicos Familiares y/o Generales de países comprendidos en Latinoamérica, el Caribe hispanoparlante, España y Portugal,

Artículo 3°
Domicilio
Además de su sede central, WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF tiene su sede regional que se localiza en: Ave. Emiliano Pol 497 – Suite 431 – Las Cumbres Station – San Juan, PR. 00926. Dicha sede podrá cambiar su ubicación, y podrán establecerse sub-sedes en otros países si la operación así lo requiere.

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4°
Objetivos

  • Promover el desarrollo de la Medicina Familiar como una de las más efectivas estrategias para llevar mejores servicios de salud a las poblaciones de Latinoamérica, Caribe hispanoparlante, España y Portugal.
  • Proveer un foro para el intercambio internacional de información y cooperación técnica relacionada con la mejora de la atención de salud, formación de recursos humanos y profesores, a través de la adopción de los principios y la práctica de la Medicina Familiar.
  • Crear, desarrollar y coordinar iniciativas educativas de alta calidad para la Medicina Familiar.
  • Promover y apoyar el desarrollo y conducción de proyectos de investigación en Medicina Familiar.
  • Promover y apoyar la creación y desarrollo de Organizaciones Nacionales de Medicina Familiar en todo su ámbito territorial de competencia.
  • Establecer y mantener vínculos formales de colaboración con otros organismos internacionales (OMS, OPS, UNFPA, UNICEF y otros), con instituciones académicas, instituciones de salud privadas y organismos gubernamentales y no-gubernamentales, a efecto de contribuir al desarrollo de sus objetivos.
  • Ofrecer asistencia técnica en materia de Medicina Familiar a todo tipo de organizaciones vinculadas a los objetivos previamente mencionados.
CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Artículo 5°
Tipos de Miembros

  • Miembros Titulares: Se considerarán así a las Asociaciones Nacionales de Medicina Familiar que constituyan WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF y que integrarán la Junta Directiva. Estas asociaciones deberán estar debidamente acreditadas en cuanto a su legalidad, membresía y vigencia. Se aceptará solo una por país.
  • Miembros Fundadores: Serán aquellos que suscribieron el acta fundacional de la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar y los que fueron aprobados como tales por la Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Miembros Asociados: Serán instituciones u organismos que quieran colaborar con los fines de WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF y que sean reconocidos como tales por el Comité Ejecutivo.

Artículo 6°
Miembros Titulares

  • Al momento de la aprobación de los presentes estatutos, los Miembros
    Titulares de WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF son:
    Argentina
    «Federación Argentina de Medicina Familiar y General»
    Bolivia
    «Sociedad Boliviana de Medicina Familiar»
    Brasil
    «Sociedad Brasileña de Medicina Familiar y Comunitaria»
    Colombia
    «Sociedad Colombiana de Medicina Familiar»
    Costa Rica
    «Asociación de Medicina Familiar y Comunitaria»
    Cuba
    «Sociedad Cubana de Medicina Familiar»
    Chile
    «Sociedad Chilena de Medicina Familiar»
    Ecuador
    «Sociedad Ecuatoriana de Medicina Familiar»
    El Salvador
    «Sociedad Salvadoreña de Medicina Familiar»
    España
    «Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria»
    México
    «Colegio Mexicano de Medicina Familiar»
    Nicaragua
    «Sociedad Nicaragüense de Medicina Familiar»
    Panamá
    «Asociación Panameña de Medicina Familiar»
    Paraguay
    «Sociedad Paraguaya de Medicina Familiar»
    Perú
    «Sociedad Peruana de Medicina Familiar»
    Portugal
    «Asociación Portuguesa de Médicos de Clínica General »
    Puerto Rico
    «Academia de Medicina Familiar de Puerto Rico»
    República Dominicana
    «Asociación Dominicana de Medicina Familiar»
    Uruguay
    «Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar»
    Venezuela
    «Sociedad Venezolana de Medicina Familiar»
  • En el futuro podrán incorporarse Asociaciones Nacionales de Medicina Familiar de países latinoamericanos que no estuvieran afiliados al momento de aprobarse los presentes Estatutos.
  • Serán obligaciones de los Miembros Titulares abonar a la oficina del Chief Executive Officer (CEO) de WONCA, las cuotas anuales de membresía, así como cumplir con el resto de los compromisos que determine la Junta Directiva.
CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 7°
Organos de Gobierno
WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF contará con dos niveles de gobierno que serán: la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

Artículo 8°
Junta Directiva
Será el órgano máximo de gobierno, y se integrará por el Presidente de cada Asociación Nacional que sea miembro titular, o por la persona que este designe por escrito, así como por los integrantes del Comité Ejecutivo. Durará en funciones un período de tres años, y sus integrantes podrán ser re-electos hasta por un período más en la misma función.

Artículo 9°
Comité Ejecutivo

  • Se conformará por la Presidencia Regional, la Presidencia Electa, la Coordinación Ejecutiva, la Tesorería Honoraria y cuatro Vicepresidencias SubRegionales: 1) Mesoamérica (México, Panamá, Cuba, Puerto Rico y República Dominicana, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua); 2) Países Andinos (Venezuela, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú); 3) Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay); y 4) Península Ibérica (Portugal y España).
  • Durará en funciones un período de tres años, y sus integrantes podrán ser reelectos hasta por un período más, a excepción de la Coordinación Ejecutiva y la Tesorería Honoraria, cuya duración podrá ser por tiempo indefinido.
  • Estará sujeto en todos los aspectos a la autoridad y dirección de la Junta Directiva, pero entre las reuniones de esta, ejercerá el poder y la autoridad en el manejo de la organización, siempre ateniéndose las resoluciones de la Junta Directiva y de los presentes Estatutos.
CAPITULO V DE LA ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10°
Elección de la Junta Directiva
Los representantes de las Asociaciones Nacionales que integrarán la Junta Directiva, serán designados por sus propias asociaciones para un período de tres
5 años, mediante nombramiento escrito oficialmente acreditado. Si así lo decide su Asociación Nacional, podrán ser sustituidos antes, siempre y cuando se acredite el cambio mediante escrito oficial. Habrá tantos representantes como Asociaciones Nacionales existan en WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF.

Artículo 11°
Elección del Comité Ejecutivo

  • El Comité Ejecutivo será nombrado cada tres años. Este Comité Ejecutivo se elegirá por la Junta Directiva coincidiendo con la celebración del Congreso Regional de WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF. Para poder ser elegido miembro del Comité Ejecutivo los candidatos deberán ser propuestos por su Asociación Nacional y avalados al menos por otra.
  • La Presidencia Regional se elegirá por la Junta Directiva, para un período de tres años, entre los candidatos propuestos por los representantes de Asociaciones Nacionales. Anualmente, durante la celebración de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva, y de acuerdo al desempeño obtenido, el Presidente Regional deberá ser ratificado en su cargo por la Junta Directiva, continuándose este procedimiento hasta el término de su encargo. En caso de no ser ratificado por incumplimiento de sus funciones, o por alguna otra causa de fuerza mayor, deberá nombrarse otro Presidente Regional entre alguno de los cuatro Coordinadores Regionales, mismo que deberá ser sustituido por algún otro candidato de su Coordinación Sub-Regional. La no ratificación del mandato deberá ir acompañada del voto de una mayoría especial compuesta por al menos 2/3 de las asociaciones solventes pertenecientes a WONCAIBEROAMERICANA-CIMF
  • La Presidencia Regional Electa se elegirá por la Junta Directiva, para el período necesario hasta que se celebre el Consejo Mundial de WONCA, en el cual se hará su presentación oficial y expirará al término de la próxima Reunión Ordinaria Mundial. A partir de que el Presidente Electo asuma sus funciones totales, el Presidente Regional del período anterior pasará a ejercer funciones representativas de Past-Presidente por el término de un año a partir de la fecha de la celebración de la Reunión Ordinaria Mundial en la que se produjo la oficialización del siguiente Presidente Regional.
  • Los Vice Presidentes Sub-Regionales se elegirán, de entre los candidatos propuestos por los representantes de Asociaciones Nacionales, para un período de tres años. Serán electos por los representantes de la Junta Directiva pertenecientes a su Sub-Región. Anualmente, durante la celebración de la Sesión Anual de Junta Directiva, y de acuerdo al desempeño obtenido, deberán ser ratificados en su cargo por el pleno de la Junta Directiva, continuándose este procedimiento hasta el término de su encargo. En caso de no ser ratificados por incumplimiento de sus funciones, o por alguna otra causa de fuerza mayor, deberá nombrarse otro vicepresidente Sub-Regional entre alguno de los propuestos por las Asociaciones Nacionales correspondientes a la Sub-Región.
  • La Coordinación Ejecutiva será un cargo de elección, pero su duración podrá ser por tiempo indefinido. La persona que desempeñará esta función podrá ser propuesta por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva y deberá tener el aval de su Asociación Nacional. En caso de existir más de un candidato, el cargo tendrá que ser asignado por votación mayoritaria. El cargo de la Coordinación Ejecutiva tendrá que ser ratificado anualmente, durante la Sesión Ordinaria de Junta Directiva correspondiente, por el pleno de la Junta Directiva. En caso de que, por incumplimiento de sus funciones o alguna otra razón, no fuera otorgada la ratificación, tendrá que proponerse otros candidatos para dicho cargo y someterse a votación mayoritaria de la misma Junta Directiva.
  • La Tesorería Honoraria será un cargo de elección, pero su duración podrá ser por tiempo indefinido. La persona que desempeñará esta función podrá ser propuesta por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva y deberá tener el aval de su Asociación Nacional. En caso de existir más de un candidato, el cargo tendrá que ser asignado por votación mayoritaria. El cargo de la Tesorería Honoraria tendrá que ser ratificado anualmente, durante la Sesión Ordinaria de Junta Directiva correspondiente, por el pleno de la Junta Directiva. En caso de que, por incumplimiento de sus funciones o alguna otra razón, no fuera otorgada la ratificación, tendrá que proponerse otros candidatos para dicho cargo y someterse a votación mayoritaria de la misma Junta Directiva.

Artículo 12°
Votaciones

    • Para efectos de votación, los miembros del Comité Ejecutivo tendrán un voto cada uno y los representantes de las Asociaciones Nacionales tendrán voto ponderado, de acuerdo al número oficial de socios que tenga registrado oficialmente al momento de la votación. Para la ponderación se tendrá en cuenta el número de socios activos que cada asociación declara para efectuar el pago anual de membresía a Wonca. Los votos se otorgarán de la siguiente forma:? Hasta 100 socios, un voto
      • De 101 a 500 socios, dos votos
      • De 501 a 1000 socios, tres votos
      • Más de 1000 socios, cuatro votos.
    • Para que la votación sea válida, deberá existir una mayoría simple en el número de votos, debiendo estar presentes al menos la mitad más uno de los representantes de las Asociaciones Nacionales integrantes de la Junta Directiva. Si más de la mitad de las Asociaciones presentes están en contra de un acuerdo, para su aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios en el número total de votos emitidos. En caso de existir empate, el Presidente Regional tendrá voto de calidad (desempate).
    • No podrán votar aquellos miembros que no hayan cumplimentado el pago anual correspondiente a WONCA antes de la elección.
CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 13°
Funciones de la Presidencia Regional
El Presidente Regional asumirá la representación máxima de la organización. Tendrá representatividad legal y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, cuyas presidencias ostentará igualmente. Así mismo convocará y presidirá las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, y representará a la Organización en las reuniones del Consejo Mundial y del Comité Ejecutivo de WONCA.

  • La Presidencia Regional tendrá un lapso de tiempo, hasta que se realice el Consejo Mundial de WONCA inmediato, en el cual coincidirán tanto el Presidente Electo como el Presidente Saliente, durante el mismo habrá un trabajo de acompañamiento por el Presidente Saliente en las tareas o funciones de la Presidencia Regional. b) Las decisiones a tomar ante WONCA, hasta el momento de realizarse el Consejo Mundial de WONCA inmediato han de ser consensuadas entre el Presidente Electo y el Presidente Regional.

Artículo 14°
Funciones de las Vice Presidencias Sub-Regionales
A nivel regional, en representación del Presidente Regional, los Vice Presidentes Sub-Regionales ejercerán la máxima representación de la organización, y coordinarán las actividades de las Asociaciones Nacionales en relación a WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF. Podrán nombrar asesores para que les ayuden a realizar las funciones en el ámbito de su competencia, de lo cual informarán al Comité Ejecutivo para el nombramiento honorífico correspondiente.

Artículo 15°
Funciones de la Coordinación Ejecutiva

  • La Coordinación Ejecutiva será responsable de cumplir las funciones de administración y control financiero de la organización, así como otras responsabilidades señaladas por la Junta Directiva y/o el Comité Ejecutivo.
  • Tendrá representatividad legal para la ejecución de contratos, firma de documentos formales, apertura de cuentas, manejo de fondos, y otras acciones que puedan ser conferidas por la Junta Directiva. Supervisará los fondos de la organización y presentará anualmente el balance General a la Junta Directiva, conforme a los lineamientos establecidos en el “Manual Financiero” de la organización.
  • Tendrá también la facultad de vigilar que los Miembros Titulares hayan entregado sus cuotas anuales al CEO de WONCA.

Artículo 16°
Funciones de la Tesorería Honoraria

  • Mantener, o hacer que se mantenga, el manejo adecuado de la cuenta bancaria, bienes y fondos de la organización.
  • Realizar el depósito, o hacer que se deposite en la cuenta bancaria todo el dinero y otros objetos de valor en el nombre de la Organización.
  • Desembolsar, o hacer que se desembolsen los fondos de la organización de acuerdo a las directrices del Comité Ejecutivo y los Estatutos de la Organización.
  • Rendir cuentas a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo cuando sea solicitado, presentando un balance de todas las transacciones y de la situación financiera de la Organización.
  • Elaborar los presupuestos anuales a ser presentados a WONCA Mundial, así como el rendimiento de cuenta con periodicidad anual de acuerdo al presupuesto solicitado.
CAPITULO VII DE LAS SESIONES
Artículo 17°
Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva

  • La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año. Las Sesiones Ordinarias podrán ser convocadas por el Presidente Regional, el Comité Ejecutivo o por al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de las Sesiones Ordinarias de Junta Directiva serán tomados mediante votación mayoritaria, con base en el procedimiento señalado en el Artículo 12° de estos Estatutos.
  • Las Sesiones Ordinarias de cada Junta Directiva deberán coincidir, preferentemente, con alguno de los Congresos Sub-Regionales organizados en el período. Sin embargo, deberán coincidir, obligatoriamente, con la realización del Congreso Regional WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF y/o con el Congreso Mundial de Wonca, a menos que ambas se lleven a cabo en el mismo año.
  • Las convocatorias deberán hacerse con por lo menos un mes de anticipación y deberán acompañarse de una agenda preliminar de asuntos a tratar, la cual se aprobará, en forma definitiva, al momento de iniciar la Sesión. Para que haya quorum legal, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Junta Directiva. En caso contrario, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después, estableciéndose quorum legal con los integrantes presentes.

Artículo 18°
Sesiones Ordinarias del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, con motivo de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva. Adicionalmente, de acuerdo a sus funciones, así como a los encargos de la Junta Directiva, podrá reunirse las veces que sean necesarias a lo largo de su período de responsabilidad. Sus acuerdos serán tomados por mayoría simple, teniendo cada integrante un voto individual. En caso de empate, el Presidente Regional tendrá voto de calidad.

CAPITULO VIII DE OTROS COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 19°
Comité Asesor Permanente

  • Se constituirá un Comité Asesor Permanente, integrado por miembros destacados de las anteriores Juntas Directivas de CIMF y por otras personas relevantes de la especialidad.
  • El nombramiento o destitución de sus miembros, así como el de su Coordinador, estará a cargo de la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo o de las Asociaciones integrantes de una región.
  • Será elegido cada tres años, ejerciendo funciones ejecutivas de acuerdo a lo designado por la Junta Directiva.

Artículo 20°
Otros Comités y Grupos Permanentes de Expertos

  • De acuerdo a sus necesidades específicas y evolución institucional, la Organización podrá conformar tantos Comités y/o Grupos de Trabajo como considere conveniente.
  • Estos Grupos deberán ser aprobados por la Junta Directiva, contar con Manuales de Operación (anexo 1), establecer programas de trabajo, y rendir informes anuales a la Junta Directiva.
CAPITULO IX DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
Artículo 21°
Capital
El capital de la Organización consistirá en el presupuesto regional que reciba anualmente de la tesorería de WONCA, así como los ingresos adicionales que pueda generar u obtener por concepto de donaciones o cualquier otro tipo de contribuciones para ser aplicadas al cumplimiento de sus propósitos y objetivos.

Artículo 22°
Aportaciones Económicas

  • Conforme a lo señalado en el Artículo 6° inciso c, cada uno de los Miembros Titulares deberá aportar, durante el primer mes del ejercicio económico, su cuota anual de membresía, cuyo monto será establecido mediante acuerdo con el Comité Ejecutivo de WONCA.
  • La cuota anual será la única aportación económica a la que se obligan los Miembros Titulares. Será efectuada por las Organizaciones Nacionales por transferencia a la cuenta bancaria de WONCA durante los tres (3) primeros meses del año e informar del trámite a la Coordinación Ejecutiva de WONCAIBEROAMERIVANA-CIMF.
  • Las aportaciones económicas o contribuciones de los Miembros Asociados serán estipuladas de acuerdo a las negociaciones de la Junta Directiva con cada uno de los Miembros Asociados.

Artículo 23°
Ejercicio Económico
El ejercicio económico de la Organización comenzará el día primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días posteriores al cierre, el Comité Ejecutivo preparará un Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá ser sometido a su aprobación por la Junta Directiva. Adicionalmente preparará el informe financiero del presupuesto regional, mismo que deberá presentar al CEO de WONCA en el período que este señale.

CAPITULO X CLAUSULAS ESPECIALES Y MODIFICACIONES
Artículo 24°
Conflicto de Intereses

  • En virtud de las características del trabajo que desarrollará la Organización en sus diferentes ámbitos, tanto regional como global, se establecerá un mecanismo especial para analizar y dictaminar situaciones especiales que pudieran implicar conflicto entre sus intereses y los de algunos de sus integrantes. Para ello, cualquier miembro de la Organización que identifique la posibilidad de que alguna eventual decisión de la Organización pueda generar conflicto de intereses, podrá presentar y sustentar su caso ante la Junta Directiva, la cual deberá realizar el análisis del mismo y proponer la solución correspondiente.
  • Para el cumplimiento de este Artículo, el Presidente Regional de la organización, una vez recibida la solicitud de revisión del conflicto de intereses, deberá circular el caso entre los miembros de la Junta Directiva, solicitando su análisis y dictamen, y señalando fecha, hora y conducto a través del cual se emitirá la votación. Esta votación se hará con base a lo señalado en el Artículo 12°.
  • Los integrantes de la organización que resulten vinculados a algún caso de conflicto de intereses, deberán acatar, obligatoriamente, la decisión que tome la Junta Directiva.

Artículo 25°
Modificación de Estatutos
Estos estatutos podrán modificarse por decisión mayoritaria de la Junta Directiva, debiendo ser remitida la propuesta de cambios a todos los integrantes de la misma, con por lo menos 15 días de anticipación a la reunión correspondiente.

TRANSITORIOS
Artículo I
Los abajo firmantes, integrantes de la Junta Directiva de WONCA-IberoamericanaCIMF, periodo 2010 – 2013 dan su aprobación a los presentes Estatutos en Cancún, México el 15 de Mayo de 2010

  • Adolfo Rubinstein
    Pasado Presidente Regional
  • Marina Almenas
    Tesorera Honoraria
  • César Brandt Toro
    Coordinador Ejecutivo
  • Liliana Arias Castillo
    Presidenta Regional
  • Inez Padula Anderson
    Vicepresidenta Sub-Región Cono Sur
  • Miguel Ángel Fernández
    Vicepresidente Sub-Región Mesoamérica
  • Lourdes Arratia
    Vicepresidenta Subr-Región Andina
  • Luis Aguilera
    Vicepresidente Sub-Región Ibérica
  • Javier Caballero
    Presidente de la Sociedad Boliviana de Medicina Familiar
  • Gustavo Gusso
    Presidente de la Sociedad Brasilera de Medicina Familiar
  • Galo Sánchez del Hierro
    Presidente Sociedad Ecuatoriana de Medicina Familiar
  • Eduardo Alemañy Pérez
    Presidente de la Sociedad Cubana de Medicina Familiar
  • Oscar Fernández
    Vice-Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina Familiar
  • Héctor Araya Zamora
    Vice-Presidente de la Asociación de Medicina Familiar y Comunitaria de Costa Rica
  • Josep Basora
    Presidente de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria
  • Cecilia Llorach
    Presidenta de la Asociación Panameña de Medicina Familiar
  • Leo Mamani Peñaranda
    Presidente de la Sociedad Peruana de Medicina Familiar
  • Joao Sequeira Carlos
    Presidente de la Sociedad Portuguesa de Clínica General
  • Alexandre Gouveia
    Secretario Sociedad Portuguesa de Clínica General
  • Miguel Ángel Luna
    Presidente del Colegio Mexicano de Medicina Familiar
  • Raúl G. Castellanos Bran
    Academia de Médicos Familiares de Puerto Rico
  • Juan Jiménez
    Presidente Sociedad Paraguaya de Medicina Familiar
  • Lucina Llaugel
    Presidenta Sociedad Dominicana de Medicina Familiar
  • Dora Patricia Bernal O.
    Vice-Presidenta de la Sociedad Colombiana de Medicina Familiar
  • Wesley Schmidt
    En representación de la Sociedad Paraguaya de Medicina Familiar
ANEXO 1
MANUALES DE OPERACION DE GRUPOS DE TRABAJOS/COMITÉS DE EXPERTOS PERMANENTES
INTRODUCCION

El presente anexo pretende conjuntar los Manuales de Operación de los Comités y Grupos Permanentes de Expertos que sean conformados por WONCAIBEROAMERICANA-CIMF. Los Manuales que lo integrarán serán elaborados por los Coordinadores Generales de cada Comité y/o Grupo, y deberán ser revisados y aprobados por la Junta Directiva antes de su puesta en operación.

Los integrantes de los Grupos de Trabajo/Comités de Expertos que se vayan creando en el marco de WONCA-IBEROAMERICANA-CIM, deberán contar con el aval de la asociación nacional del país de donde procede el experto, la que asimismo deberá presentar formalmente a los mismos.

Los Grupos de Trabajo/Comités y/o Grupos Permanentes de Expertos, serán instancias operativas de WONCA-IBEROAMERICANA-CIMF, que funcionarán por tiempo indefinido y que asumirán responsabilidades concretas en forma permanente, para ayudar al cumplimiento de los objetivos de la Organización. Sus integrantes serán designados por el Comité Ejecutivo a propuesta de la asociación nacional correspondiente. Los diversos grupos dependerán de la Junta Directiva a la cual le rendirán informes anuales sobre sus avances operativos y su situación financiera.

Acerca de CIMF

La Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF) es la 6ª región de la Organización Mundial de Médicos Familiares (WONCA).

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